Parque Sí en Chamberí

Por un gran parque público en Chamberí

Mes: diciembre 2014

Ha muerto Ladislao Martínez, gran luchador en la defensa del carácter público de los bienes esenciales como el agua

6 de diciembre de 2014

HA MUERTO LADISLAO MARTÍNEZ

Ladislao Martínez es una de las voces más reconocibles y singulares que se han alzado contra la privatización del Canal de Isabel II. También una de las manos que estuvieron detrás de la consulta popular sobre el destino del agua madrileña que se celebró hace dos años. En la participaron cerca de 180.000 personas. La inmensa mayoría, claro, para mostrar su disconformidad.

Si alguien ha representado la trayectoria del movimiento ecologista en nuestro país, ese es Ladis. Su muerte nos deja sin el amigo, un amigo de verdad, generoso, inteligente, solidario, entrañable… Pero también sin su mucho saber como referente del ecologismo social y de la ecología política. Intervino tanto en el movimiento social como en la lucha política. Durante décadas estuvo en el centro de la acción y la reflexión en múltiples campos: siempre en defensa de los de abajo, siempre denunciando el ecocidio

En la brecha desde 1980, fue fundador de Aepden, luego Aedenat que finalmente configuró Ecologistas en Acción con otras organizaciones

Defensor de primera hora de las energías renovables contribuyó a la redacción de varios planes energéticos cuyo objetivo era minimizar el impacto basándose en el ahorro y eficiencia energética y en la sustitución de la energía nuclear y fósil por las fuentes limpias alternativas. Fue representante del movimiento ecologista en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de la Energía. Promovió de forma incansable la actividad antinuclear. Era profesor de Química en el Instituto Villa de Vallecas.

Descanse en paz

 

El Canal de Isabel II ha solicitado la tramitación de esta licencia ante el Ayuntamiento de Madrid. Parque Sí solicitó personarse como parte afectada y ha sido concedida esta solicitud

Las instalaciones del tercer depósito o Parque de Santander (Golf, restaurante..) siguen sin tener licencia del Ayuntamiento. Canal Gestión ha solicitado la licencia en enero de 2014 y todavía está en trámites, es decir están funcionando SIN LICENCIA

Alegación de Parque Si al Plan Especial

D. FRANCISCO DE BORJA SARASOLA JÁUDENES

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE MADRID

CONSEJERÍA M.A Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

D.G. de Urbanismo y Estrategia Territorial

C/ Alcalá, 16

28014 Madrid

 

 

 

 

Madrid a 12 de Junio de 2013

 

ALEGACIONES AL PLAN ESPECIAL “DEFINICIÓN DE REDES PÚBLICAS Y REGULACIÓN DE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DEPÓSITO NÚMERO 3 DE CANAL DE ISABEL II” EN MADRID

 

 

Dña. Presidenta de la Asociación de Vecinos “Parque Si en Chamberi” , de Madrid , como se acredita mediante Documento Número 1,  en relación al Plan Especial  Definición de Redes Públicas Depósito número 3 del Canal de Isabel II y Regulación de condiciones de protección, en el término municipal de Madrid, promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, cuyo período de información pública ha sido anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 112, de fecha 13 de mayo de 2013, presenta la siguiente ALEGACIÓN:

 

La redacción de este documento de Plan Especial tiene como antecedentes los siguientes hechos demostrables:

 

1.- Las obras realizadas por la Comunidad de Madrid sobre la Superficie del depósito número 3 del Canal de Isabel II carecen de licencia urbanística que las ampare.

(Ver orden de suspensión de obras dictada por la Dirección General de Gestión Urbanística el 30 de Octubre de 2008)

 

2.- La propia Administración Regional autoriza dichas obras en aplicación del artículo 161 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid por razones de interés general.

 

3.- La Sentencia dictada por la Sala quinta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 12 de Diciembre de 2012, reconoce “que la misma Comunidad Autónoma ha asumido la disconformidad de la obra pretendida con la legalidad urbanística de aplicación, desde el momento que se ha acogido al artículo 161, tan citado, para dar salida a la actuación proyectada” (fundamento de derecho primero, pág.10)

 

4.- Esta misma sala declara que “acudir a una facultad excepcional como la presente (referida a la declaración de interés general) requiere un especial rigor en la justificación de su ejercicio, que no cabe apreciar en este caso, pues la motivación que se ha querido dar para la actuación examinada resulta ciertamente insuficiente” (fundamento de derecho segundo, pág.12)

En base a estos antecedentes, el Plan Especial alegado por este escrito, no responde a la necesidad de devolver a la legalidad urbanística las actuaciones que contravienen las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo referente a:

la construcción de 3 pabellones

la demolición de elementos protegidos como es la valla perimetral

– y las instalaciones de golf.

En los documentos de Plan Especial presentado a exposición pública no existe ninguna modificación sobre las obras citadas anteriormente y declaradas ilegales en la actualidad, por lo cual, la única motivación de su redacción es la utilización de una figura de ordenación urbanística supramunicipal para legitimar unas actuaciones que no defienden el ordenamiento jurídico.

 

La vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 33 establece la potestad de planeamiento de la siguiente forma:

1. La potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas:

a) Operar a la vista de información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de la previsible evolución de ésta.

b) Basarse en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística.

c) Expresarse en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto de los objetivos perseguidos.

d) Diferenciar, en los términos de la presente Ley, las determinaciones estructurantes, correspondientes al planeamiento general, y las determinaciones pormenorizadas correspondientes al planeamiento de desarrollo.

 

El Plan Especial redactado, no aporta estudios sectoriales, sociales, medioambientales, patrimoniales o de cumplimiento de los estándares urbanísticos que justifiquen la alteración de usos, edificabilidad y patrimonio.

La proporcionalidad entre la actuación y su justificación define la coherencia obligada por la Ley 9/2001 entre ordenación pormenorizada y estructurante (artículo 50.2.).

 

Se concluye entonces que el Plan Especial redactado para la “Definición de Redes Públicas y Regulación de condiciones de protección del depósito número 3 de Canal de Isabel II” promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima no está concebido en razones de ordenación territorial.

 

La potestad de planeamiento por parte de la Comunidad de Madrid en este caso, incurre en desviación de poder, acreditando esta afirmación en base a que la modificación del Proyecto original para el Depósito 3 del Canal de Isabel II presentado ante el Ayuntamiento en 2008, y declarado exento de interés general por el Tribunal Supremo, ha sido vestido de una figura de ordenación urbanística que no presenta modificación y justificación que acredite suficientemente la persecución de un interés general.

 

Actualmente, con la Sentencia del Tribunal Supremo publicada y en vigor, la Administración Regional resuelve el 17 de Abril de 2013, formalizar un nuevo contrato de adjudicación para los servicios de gestión y explotación de las instalaciones deportivas de Canal de Isabel II del tercer depósito.

 

Esta adjudicación de servicios, sobre unas instalaciones que funcionan actualmente sin licencia urbanística, es previa a la Resolución de 7 de Mayo de 2013 por la cual se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la redacción del Plan Especial para el Depósito 3 del Canal de Isabel II. Es decir, que la regulación urbanística supramunicipal de las instalaciones por medio del Plan Especial sin alterar lo existente es necesaria para la legalidad de la concesión.

 

Existe jurisprudencia sobre desviación de poder en Sentencias del Tribunal Supremo (nº recurso 4365/2008 y 1643/2007) cuando se acredita, como en este caso, “que la Administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales” y “también puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso” como puede ser la legalización de una concesión de servicios, ajena a la ordenación territorial que es la base de la redacción de un Plan Especial.

 

La desviación de poder significa la anulación del acto.

 

La Asociación de Vecinos ‘Parque sí en Chamberí’ tiene como objetivo defender los derechos mayoritarios de los vecinos de Chamberí, especialmente en lo que se refiere a las necesarias dotaciones de zonas verdes públicas en un distrito de alta densidad y escasez de este imprescindible espacio de ocio y expansión.

 

Tanto la detracción del espacio verde de uso público que el planeamiento municipal destinaba a subsanar el grave déficit del distrito, como la falta e calidad del diseño del nuevo espacio, para cumplir las necesidades de un uso deportivo más adecuado para grandes espacios periurbanos o, al menos en zonas de baja densidad, suponen un grave perjuicio para el distrito de Chamberí y no contribuyen a solucionar un problema crítico y crónico de este distrito.

 

Según los datos del  Preavance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, aprobado por acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid,  en el documento de Evaluación del mismo documento, pagina 106, dice:

 

«El nivel medio de dotación de zonas verdes en el Plan General de 1997 es de de 11,5m²/hab1, 5,2 periurbano y 6,3 urbano. Con una distribución muy desigual, variando la zona verde urbana (excluyendo periurbana) entre el distrito de Barajas con la dotación más elevada de 67,75 m²/hab y el distrito de Chamberí con la dotación más baja de 1,03 m²/hab.»

 

Esta cifra se aleja de cualquier estándar razonable utilizado en la planificación urbanística[1]:

– Las cifras recomendadas por la Organización Mundial de la Salud que precisa cifras entre 10 y 15 m2/hab, especificando que deben estar equitativamente distribuidas en función de la cantidad y la densidad de población de cada parte de la ciudad.

– El Reglamento Estatal de Planeamiento de 1978, refrencia para el planeamiento durante décadas en los municipios españoles que  exigía para los nuevos desarrollos residenciales de más de 1000 viviendas 21 m2 de zona verde por vivienda, es decir unos 7 m2 por habitante

– La vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid exige para las Redes Locales de “espacios libres arbolados” en los nuevos desarrollos 15 m2 por cada 100m2 construidos, lo que supone unos 5’88 m2/hab (5), algo por debajo de la norma de 1978 pero todavía 8,4 veces superior a la dotación actual de Chamberí.

 

La solución más adecuada a la situación de ilegalidad creada sería, según el criterio de la Asociación de Vecinos Parque sí en Chamberí, el desmontaje de los campos de prácticas y ‘pitch and putt’ de golf sobre las cubiertas del 3º Depósito, y el rediseño de la zona como espacio libre abierto de uso público, añadiendo a las zonas verdes del distrito una superficie de más de 10 ha de zona de esparcimiento continua, ajardinada y arbolada que contribuiría a la mejora de la calidad ambiental de todo el distrito así como de los barrios de la zona centro, en la zona de influencia de este espacio libre de uso público.

 

 

Por todo ello, SOLICITO

Que esta alegación sea tenida en cuenta y se proceda a su contestación motivada.

 

Que se desestime el Plan Especial  “Definición de Redes Públicas Depósito número 3 del Canal de Isabel II y Regulación de condiciones de protección”, con la

pretensión de legalizar las instalaciones de campo de golf existentes en el tercer depósito de Chamberí y que en su lugar se proceda a desmontar dichas instalaciones, por ser contrarias a la normativa urbanística vigente, y se amplíe la zona verde pública sobre el tercer depósito, propiedad del Canal de Isabel II.


[1] Datos aportados por el Dictamen elaborado por el catedrático de Urbanismo Ramón López de Lucio para la Asociación ‘Parque Sí?

 

Amplio rechazo social al Plan Especial que ha sido aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid

Canal de Isabel II Gestión ha presentado un Plan Especial de Infraestructuras con el objeto de legalizar los campos de golf construidos sobre la cubierta del tercer depósito, en el distrito de Chamberí. A juicio de Ecologistas en Acción y las asociaciones vecinales “Parque Sí, en Chamberí” y “Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo”, el documento, aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid vulnera amplia normativa urbanística. Colectivos y vecinos han presentado más de 200 alegaciones solicitando su retirada

Canal de Isabel II gestión ha presentado un Plan Especial de Infraestructuras con el objeto de legalizar los campos de golf (campo de prácticas y pitch & putt) construidos sobre la cubierta del tercer depósito, en el distrito de Chamberí. Estas instalaciones han quedado en situación de ilegalidad después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo anulasen el acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid que, en 2007, sirvió para aprobar los campos de golf, en contra del criterio del Ayuntamiento de Madrid.

Durante un mes, del 13 de mayo al 13 de junio de 2013, el Plan Especial ha estado a información pública. Sin embargo, ni asociaciones vecinales ni ecologistas tuvieron conocimiento de esta situación hasta la última semana. A pesar de ello, se han recogido más de 200 alegaciones de particulares, así como las de los colectivos Ecologistas en Acción, asociación vecinal “Parque Sí, en Chamberí”, “Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo”, GRAMA, Club de Debates Urbanos y Madrid Ciudadanía y Patrimonio, entre otros.
Ecologistas en Acción y las asociaciones vecinales “Parque Sí, en Chamberí” y “Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo”, tras estudiar el Plan Especial han detectado numerosas irregularidades que deberían conllevar la desestimación del mismo. El objeto del documento es legalizar los campos de golf, pero como esta pretensión resulta imposible con el plan general vigente en Madrid, Canal de Isabel II Gestión redacta el Plan Especial para crear una nueva normativa urbanística de aplicación exclusiva en la parcela de su propiedad. Sin embargo, un plan especial no puede contradecir las determinaciones básicas del plan general.

Mª Ángeles Nieto, portavoz de Ecologistas en Acción, pone como ejemplo la flagrante vulneración de la normativa de aplicación sobre patrimonio histórico del plan general. La parcela se sitúa en el Área de Planeamiento Específico de Casco Histórico y está protegida. La actuación absolutamente disonante e inarmónica con el entorno, no tiene posible encaje en el plan general.

Por su parte, las asociaciones vecinales ponen el énfasis en la pérdida de zonas verdes que supone esta actuación. Chamberí es el distrito de Madrid con menor proporción de dotaciones de zonas verdes por habitante, tan sólo 1,03 m2/hab, cuando la Organización Mundial de la Salud recomienda entre 10-15 m2/hab. Para Mercedes Arce, miembro de la asociación vecinal “Parque Sí, en Chamberí” resulta inaceptable que desde la administración pública se esté dando mayor prioridad a las instalaciones de golf con escaso uso, mientras los vecinos se masifican en la escasa zona de parque. El proyecto actual sólo ha dejado una estrecha franja perimetral para hacer actividad física como caminar y correr, que muchos vecinos de Chamberí utilizan cotidianamente. El distrito no cuenta con otras alternativas para este ejercicio físico tan recomendado por motivos de salud y bienestar físico.

Paco Osanz, Presidente de la Asociación de Vecinos de Chamberí El Organillo afirma que pretender legalizar las instalaciones de golf supone un perjuicio claro para el distrito y recalca que la ordenación de este espacio debe ser objeto de un estudio detallado de Evaluación de Impacto Ambiental, como exige la normativa de la Comunidad de Madrid. La revisión del Plan General en curso debería incluir el desmontaje de las instalaciones de golf infrautilizadas e ilegales, y la extensión de las zonas verdes necesarias a toda la parcela del Tercer Depósito.
Ahora las alegaciones deberán ser estudiadas por la Comisión de Urbanismo de Madrid -presidida por Borja Sarasola, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio- responsable de aprobar o rechazar el Plan Especial presentado por Canal de Isabel II Gestión.

Powered by WordPress & Theme by Anders Norén