Las asociaciones vecinales denuncian el Documento de Evaluación Ambiental que ha sacado la Comunidad de Madrid con motivo de las obras de prolongación de la L-11 de Metro. Reprochan a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior que la documentación se someta al trámite de información pública tan solo 20 días durante el mes de agosto. Se trata de hurtar así el proyecto de construcción al conocimiento de la ciudadanía y, al tiempo, asegurarse de que haya muy pocas alegaciones en contra. El procedimiento no solo es oportunista, sino que peca de antidemocrático y contrario a las más elementales reglas de participación ciudadana en cuestiones de interés general, como son los asuntos con implicaciones medioambientales.
Por otra parte, la documentación en cuestión adolece de numerosos y muy significativos fallos que la invalidan de principio a fin, como se expone a continuación.
Se hace una Evaluación Ambiental simplificada, cuando dada la envergadura y alcance de los impactos de la obra se debería realizar una Evaluación Ambiental por el procedimiento ordinario, mucho más extenso, garantista y abierto a la participación de la ciudadanía. La Consejería lo justifica aduciendo que ya se hizo una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con anterioridad. Sin embargo, el argumento no es válido por cuanto con posterioridad a la citada DIA se han incorporado al proyecto nuevos hechos que en virtud de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, obligan a realizar una nueva DIA.
Tal y como está planteado, el proyecto de ampliación de la L-11 de Metro vulnera las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid y la propia Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. En efecto, aquellas establecen la protección de las zonas verdes calificadas frente a la realización de obras e instalación de infraestructuras. Tal protección adquiere una relevancia especial en el caso de las zonas verdes singulares, como es el caso del parque de Arganzuela. El proyecto prevé una tala masiva de árboles no solo en este parque, sino también en otros lugares como el parque de Comillas o los jardines de Palestina, sin que se haya aprobado ningún plan especial o una modificación del plan general que lo ampare.
En el primer proyecto de la prolongación, la estación de Madrid Río quedaba ubicada bajo el paseo de Yeserías. En los proyectos posteriores, incluido el último, la estación se traslada al interior del parque de Arganzuela. Los responsables del proyecto justifican este cambio de criterio alegando que en la primera ubicación resultan afectadas varias infraestructuras, entre otras los servicios del Canal de Isabel II. Se aporta un plano para probarlo. Sin embargo, lo cierto es que dicho plano no responde a la realidad y localiza los servicios en un lugar que no se corresponde. Sin duda, este hecho reviste una enorme trascendencia, pues sirve para justificar una decisión estratégica del proyecto sobre la base de un plano erróneo. Esta situación puede entrañar una responsabilidad penal y, de no corregirse, podría llegar a constituir un delito de falsedad documental.
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